El ajuste de estatus es un proceso que permite a aquellos que se encuentran actualmente en los Estados Unidos solicitar el estatus de residencia legal permanente. Con el ajuste de estatus, usted puede recibir una green card sin tener que volver a su país de origen para completar la tramitación de su visado. No obstante, existen requisitos específicos que una persona debe cumplir para ser elegible para un ajuste de estatus. Nuestros abogados de inmigración en Manhattan explican quién es elegible para un ajuste de estatus.
Requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus
Los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus pueden variar dependiendo de la categoría de inmigrante bajo la que lo solicite. El primer paso es determinar si usted entra dentro de una categoría específica de inmigrante. A continuación, hemos elaborado una lista con las categorías para las que usted puede ser elegible:
- Green card a través de la familia: si usted es familiar inmediato de un ciudadano de los EE.UU., otro tipo de familiar, prometido/a o viudo/a, puede que sea elegible para el ajuste de estatus.
- Green card a través de empleo: si usted es un trabajador inmigrante, un médico que acepta trabajar a tiempo completo en una práctica clínica en una zona designada de pocos recursos o un inversor inmigrante, puede ser elegible para el ajuste de estatus.
- Green card como inmigrante especial: si usted es miembro de una confesión religiosa que viene a EE.UU. a trabajar para una organización religiosa sin fines de lucro, puede ser elegible para una green card. Además, los niños que han sufrido abuso, abandono o negligencia por parte de sus padres también son considerados “inmigrantes especiales”. Los traductores para el gobierno de los EE.UU. que provienen de Afganistán e Irak, los medios de comunicación internacionales y los trabajadores de organización internacionales también son elegibles.
- Green card a través del estatus de refugiado o asilo: aquellos que han recibido el estatus de asilo o que han sido admitidos como refugiados al menos hace un año, son elegibles para el ajuste de estatus.
- Green card para víctimas de delitos de tráfico humano: las víctimas de tráfico humano y de delitos que actualmente tienen una visa T o U de no inmigrante son elegibles para el ajuste de estatus.
- Green card para víctimas de abuso: un cónyuge, hijo o padre que ha sufrido abuso es elegible para el ajuste de estatus si su caso está relacionado con: Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, solicitante de VAWA como víctima de agresión o crueldad extrema, Ley de Ajuste Cubano o Ley de Imparcialidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA, por sus siglas en inglés).
- Green card a través de otras categorías: puede que usted sea elegible para un ajuste de estatus si su caso está relacionado con la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF, por sus siglas en inglés), Programa de Visas de Inmigrantes por Diversidad, Ley de Ajuste Cubano, así como otros programas. Póngase en contacto con un abogado de inmigración experimentado para ver si es elegible.
- Green card a través de registro: usted puede ser elegible para recibir una green card si ha residido de manera continua en los EE.UU. desde antes del 1 de enero de 1972.
Si necesita asistencia legal con su caso de inmigración, estamos aquí para ayudarlo. ¡Contacte hoy con nuestros abogados de inmigración en Manhattan llamando al (646) 355-1560!